Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nivel de cumplimiento medio
- Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008
- Orden de continuar la regulación de sobrecostos de los medicamentos y presentar informes para el seguimiento a la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 declara el nivel de cumplimiento medio de la orden vigésima cuarta.
A través de dicho ordinal se ordenó al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga adoptar medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga así como ante las Entidades Territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico Científico.
Con esta providencia se hace una serie de peticiones específicas al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, a la Procuraduría General de la Nación, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar el NIVEL DE CUMPLIMIENTO MEDIO del numeral
- sexto. consagrado en el auto 263 de 2012 en relacion con la orden vigesimo cuarta de la sentencia T-760 de 2008, por las razones explicadas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. SOLICITAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Comision Nacional de Medicamentos y Dispositivos Medicos que continuen con las politicas de regulacion de sobrecostos de los medicamentos y mantengan informada a la Sala Especial de Seguimiento mediante la remision de reportes trimestrales que permitan comparar en cada periodo los datos registrados y evidenciar como minimo (i) la normatividad emitida en la materia, (ii) la inclusion de medicamentos al regimen de control de precios, (iii) la exclusion de farmacos del control de precios, las razones para ello y la indicacion de como participo la poblacion usuaria, (iv) los montos que ahorro el sistema de salud en cada periodo reportado con las medidas implementadas (v) las acciones desplegadas para garantizar la transparencia en la desregulacion de medicamentos y (vi) si con posterioridad a la inclusion de un medicamento en el regimen de control de precios se presento el fenomeno de desabastecimiento del mercado farmaceutico en relacion con el mismo.
- Tercero. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Contraloria General de la Republica y a la Fiscalia General de la Nacion, que continuen desarrollando sus labores de investigacion en relacion con las faltas disciplinarias, administrativas, fiscales y penales segun corresponda, en materia de sobrecostos de medicamentos, e informen a la Sala Especial de Seguimiento mediante reportes trimestrales que permitan comparar en cada periodo los datos registrados y evidenciar como minimo:
- (i) el numero de investigaciones iniciadas y en curso, (ii) la cantidad de fallos con responsabilidad emitidos, (iii) cuantas personas o funcionarios fueron declarados responsables (si procede), (iv) a que valor ascienden los recursos involucrados en las investigaciones (si procede), (v) que valores han sido recuperados (si procede) y (vi) el valor de las sanciones impuestas (si procede).
- Cuarto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.